2022 · 02 · 01 • Amnistia Internacional

Amnistía Internacional: Apartheid Israelí contra la población Palestina, un cruel sistema de dominación y crimen de lesa humanidad

Israel ha creado y mantiene un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticos sobre la población palestina que se hace cumplir en Israel y los TPO mediante leyes, políticas y prácticas discriminatorias que lo refuerzan y, tomado en conjunto, controla prácticamente todos y cada uno de los aspectos de la vida de la población palestina y viola habitualmente sus derechos humanos.

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Este sistema de apartheid se ha construido y mantenido durante décadas por los sucesivos gobiernos
israelíes en todos los territorios que han controlado, con independencia del partido político en el poder.
Israel viene sometiendo a diferentes grupos de personas palestinas a diferentes conjuntos de leyes, políticas
y prácticas discriminatorias y excluyentes en diferentes momentos, respondiendo a las conquistas de
territorio que hizo primero en 1948 y luego en 1967, cuando se anexionó Jerusalén Oriental y ocupó el resto
de Cisjordania y la Franja de Gaza. A lo largo de décadas, las consideraciones demográficas y geopolíticas
de Israel han conformado las políticas hacia la población palestina en cada uno de estos dominios
territoriales.

 

Aunque el sistema de apartheid de Israel se manifiesta en diferentes formas en las diversas zonas bajo su
control efectivo, tiene siempre el mismo propósito de oprimir y dominar a la población palestina en beneficio de la población israelí judía, a la que se privilegia en virtud del derecho civil israelí con independencia de su lugar de residencia. Está concebido para mantener una abrumadora mayoría judía que tiene acceso a, y se beneficia de, la máxima cantidad de territorio y tierras adquiridas o controladas, al tiempo que restringe los derechos de la población palestina a impugnar la desposesión de sus tierras y propiedades.

Este sistema se viene aplicando en todos los lugares en los que Israel ha ejercido un control efectivo sobre el territorio y la tierra o sobre el ejercicio de los derechos de la población palestina; está plasmado en el derecho, la política y la práctica, y se refleja en el discurso del Estado desde su creación hasta la actualidad.

Aunque el derecho internacional se aplica de forma diferente a las situaciones de Israel y de los TPO, esto
no justifica la discriminación, prohibida, de la población palestina en ninguna de las zonas bajo control de
Israel. El trato que da Israel a la población palestina dentro de Israel se rige por el derecho internacional de
los derechos humanos con exclusión del derecho internacional humanitario. En los TPO, la conducta de
Israel está vinculada tanto a las normas del derecho internacional humanitario pertinentes a la ocupación
militar (derecho de ocupación) como a sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de
los derechos humanos. El derecho de ocupación permite y, en algunos casos exige, que se dé un trato
diferente a las personas nacionales de la potencia ocupante y a la población del territorio ocupado. Sin
embargo, no permite a la potencia ocupante que lo haga cuando la intención es establecer o mantener un
régimen de opresión y dominación racial sistemáticos.

El desplazamiento forzado continuado de la mayoría de la población palestina de sus tierras y propiedades
entre 1947 y 1949, y posteriormente en 1967, las deportaciones forzadas, los traslados forzosos y las
restricciones arbitrarias a su libertad de circulación, la negación de la nacionalidad y del derecho de retorno, la desposesión racista y discriminatoria de sus tierras y propiedades, y la posterior asignación discriminatoria de los recursos nacionales y del acceso a éstos (incluidas las tierras, las viviendas y el agua) se combinan no sólo para dificultar el disfrute actual de sus derechos (incluido el acceso a medios de vida, empleo, atención médica, seguridad alimentaria, agua y saneamiento, y oportunidades de educación), sino que también garantizan que los palestinos y palestinas, como individuos o como comunidades, no pueden gozar de una condición igual a la de las personas israelíes judías en Israel, los TPO y otras situaciones en las que Israel ejerce el control sobre el disfrute por la población palestina de sus derechos, y concretamente, el derecho de retorno.

La discriminación racial y la segregación de la población palestina es consecuencia de una política gubernamental deliberada. Las violaciones habituales de los derechos de la población palestina no son repeticiones accidentales de infracciones, sino parte de un régimen institucionalizado de opresión y
dominación sistemáticas.

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Fuente: Amnistía Internacional

 

VER: el extenso prontuario israelí de Apartheid, violaciones a los derechos humanos y crímenes lesa humanidad que todos los organismos humanitarios del mundo denuncias a gritos y la propaganda israelí en complicidad con Estados Unidos y la OTAN tratan de ocultar o relativizar:

 

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